Expediente n.º: 160/2020
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Fiestas (Planificación, Organización o Celebración)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Conforme a la emergencia sanitaria y de carácter global por la que hemos atravesado como consecuencia del Covid-19, en virtud de la cual se tuvieron que adoptar determinadas decisiones de rigor y responsabilidad por razones sanitarias para evitar aglomeraciones y aumentos de contagios.
En la actualidad, la situación de emergencia no se puede dar por finalizada, y ante el escenario cambiante de la situación sanitaria se hace necesario revisar constantemente las medidas acordadas, especialmente las relaciones con la reducción del contacto social.
Considerando que las fiestas locales concentran una gran cantidad de personas en los distintos actos que se organizan desde este Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque, el motivo de la suspensión de los actos festivos, a pesar de ser una decisión tomada en el ejercicio de una profunda responsabilidad, y siendo conscientes de que se trate de una decisión difícil y triste a la vez, por ser una celebración esperada con entusiasmo por todos los vecinos, aun así entendemos que es la opción más acertada para salvaguardar la salud de todos.
Vistas las competencias que tiene atribuidas esta Alcaldía por el apartado m) del art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que permite al Alcalde adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno, y una vez consultados a los miembros de la Corporación, RESUELVO:
PRIMERO.- Suspender las Fiestas Locales de esta localidad de Retuerta del Bullaque en honor al patrón, San Bartolomé Apóstol, los días del 23 al 27 de agosto 2020, así como la suspensión de la totalidad de las actividades programadas para dichas fiestas.
SEGUNDO.- No abrir las Piscinas Municipales de Retuerta y Pueblo Nuevo del Bullaque, al no poder garantizar las medidas de seguridad que nos permiten un buen uso para todos los usuarios.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los miembros de la Corporación, y hacer pública la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica, web municipal y redes sociales municipales, y dar cuenta al pleno en su próxima sesión.
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