• Retuerta del Bullaque
  • Retuerta del Bullaque
  • Retuerta del Bullaque
  • Retuerta del Bullaque

Relaciones de Felipe II



RELACIONES HISTORICO - GEOGRAFICAS - ESTADISTICAS DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA HECHAS POR INICIATIVA DE FELIPE II

Por CARMELO VIÑAS Y RAMON PAZ

RETUERTA

En el lugar de Retuerta ques de los propios y montes de la muy nobre cibdad de Toledo treinta días del mes de enero del año de mil e quinientos y setenta y seis años, este día el señor Sebastián Gutiérrez alcalde ordinario en el dicho lugar para en cumplimiento del mandamiento del Ilustre señor Juan Gutiérrez Tello corregidor e justicia mayor de la dicha cibdad que habla cerca de las diligencias y relación que se han de hacer y enviar a Su Majestad para la descripción y historia de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento destos reinos y el dicho señor alcalde para hacer la dicha relación dixo que nombraba e nombro a Juan Muñoz, el viejo y a Juan Gómez el viejo vecinos del dicho lugar questaban presentes, los cuales lo aceptaron e ansi aceptado antel dicho señor alcalde prometieron de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado por el dicho memorial de preguntas y a los capitulas que fueron preguntados y hobo que declarar para lo tocante a este dicho lugar es lo que sigue.

01.-A la primera pregunta dixeron queste dicho lugar saben se llama agora de presente la Retuerta y que de lo demás contenido en la dicha pregunta que no lo saben.

03.-A la tercera pregunta dixeron que este dicho lugar es aldea de Toledo y suya de la dicha cibdad y esta en sus propios y montes.

04.-A la cuarta pregunta dixeron que cae este lugar en el reino de la dicha cibdad de Toledo.

09.-A la novena pregunta dixeron que este dicho lugar va en grado de apelacion a la cibdad de Toledo y de alli van a la Chancilleria de Valladolid y que deste lugar a Valladolid habra cincuenta leguas poco mas o menos.

10.-A la decima pregunta dixeron que desde este dicho lugar a la dicha cibdad hay diez leguas.

11.-A la undecima pregunta queste dicho lugar esta en el termino de la vicaria de la Puebla de Alcocer y que hay de aqui alla diez y ocho leguas y que cae en el dicho arzobispado de Toledo y que hay hasta la catedral ques la dicha cibdad de Toledo diez leguas.

13.-A la triadecima pregunta dixeron quel primer pueblo que hay desde este dicho lugar a la parte donde sale el sol es el lugar del Molinillo y questa tres leguas grandes deste dicho lugar y que van por camino derecho.

14.-A la catorcena pregunta dixeron que hacia el mediodia esta el lugar del Horcajo y questa un poco torcido poniente y ques camino real y que va torcido hacia el puniente.

15.-A la quincena pregunta dixeron quel primer pueblo questa mas cerca deste dicho lugar caminando hacia el puniente es el lugar de Navas Destena y que esta dos leguas pequeñas deste dicho lugar caminando por camino derecho.

16.-A la diez y seis preguntas dixeron que primer pueblo que hay desde este dicho lugar hacia el norte es la villa de Menasalvas y que hay desde este dicho lugar a Menasalvas cuatro leguas pequeñas.

17.-A las diez y siete preguntas dixeron questa dicho pueblo es tierra fria y montosa y questa en un valle entre dos sierras y ques tierra enferma.

18.-A la diez y ocho preguntas dixeron ques tierra abundante de leña y quel monte que en ella hay es de robles e quexigos y carrascos y jaras y alcornoques y otro monte menudo y que en esta dicha tierra hay osos y lobos y venados y corzos y javalines y liebres y perdices y otros animales.

19.-A las diez y nueve preguntas dixeron queste dicho pueblo esta una legua del puerto Marchez una sierra que llega desde Yebenes hasta tierra de Truxillo ques hasta treinta leguas poco mas a menos y que a cuarto de legua deste dicho lugar hacia el mediodia hay otra sierra que se dice de los Pilones y que sera de largo una legua poco mas o menos.

20.-A la veintena pregunta dixeron que junto a este dicho lugar pasa un rio que se llama Bullaque y que nace una legua deste dicho lugar y que no corre sino es de invierno cuando llueve mucho.

22.-A los veinte y dos capitulos dixeron que en este dicho rio de Bullaque hay cinco molinos que muelen algunos inviernos y que moleran entre noche y dia dos fanegas poco mas a menos y quel un molino es de Juan Ruiz y el otro de Domingo Hernandez y el otro de Juan Ruiz el mozo y de otra menora y el otro molino de Juan Muñoz y de Pascual de Villar y el otro de Francisco Martin todos vecinos del dicho lugar.

23.-A las veinte y tres preguntas dixeron ques falto de agua de agosto y que beben de un pozo questa en la plaza y que de verano van a moler a los molinos de Albohali que estan dos leguas deste dicho lugar.

26.-A los veinte y seis capitulos dixeron que las semillas que en este lugar mas se cogen son trigo y centeno y lino y que los ganados son cabras y colmenas y pocas obejas y todo esto en poca cantidad y que los diezmos deste dicho lugar podran arrendarse un año con otro en veinte y cinco cahizes poco mas a menos y que la mas falta que tiene este lugar es de vino y que se provee dello de Menasalvas y las Ventas.

32.-A los treinta y dos capitulos dixeron queste dicho pueblo esta fundado en un valle entre dos sierras.

35.-A los treinta y cinco capitulos dixeron que las casas questan fundadas en este dicho pueblo son de tapias de tierra y de madera de roble que la cortan destos dichos montes y que los texados que tienen son algunos de retama y otros de texa que se hace en el termino del dicho lugar.

36.-A los treinta y seis capitulos dixeron que junto a la sierra del puerto Marchez ques una legua deste dicho lugar hacia el norte hay edificios antiguos y muchos pozos de minas que antiguamente paresce haber sacado metal dellos.

39.-A los treinta y nueve capitulos dixeron que dentro deste dicho lugar y sus anexos habra ochenta vecinos y que en otro tiempo solia haber mas de cien vecinos y que se han disminuido, porque habra treinta años moco mas a menos que se murieron de pestilencia que hubo en este dicho lugar y no la hubo en otra parte y se han caido las casas y no las han tornado a hacer porque la tierra es miserable.

40.--A los cuarenta capitulos dixeron que los vecinos todos son labradores y gente de trabajo jornaleros y que no hay ningun hidalgo.

42.-A los cuarenta y dos capitulos dixeron que los vecinos deste dicho lugar son labradores y hay muy pocos que sean ricos.

43.-A los cuarenta y tres capitulos dixeron que ordinariamente hay en este lugar dos alcaldes y dos regidores y un alguacil y questos son puestos por el ayuntamiento de la dicha cibdad y que tambien hay dos cuadrilleros puestos por la Hermandad vieja de la dicha cibdad y que hay en este dicho lugar un escribano puesto por la dicha cibdad.

45.-A los cuarenta y cinco capitulos dixeron que este dicho lugar tendra cíe termino por unos cabos una legua y por dos partes a legua y media poco mas o menos y que tiene una dehesa boyal que le ha dado la dicha cibdad pequeña.

47.-A los cuarenta y siete capitulos dixeron queste dicho lugar es de la dicha cibdad y que la jurisdicion del es del ayuntamiento de Toledo y que a la dicha cibdad paga este dicho lugar el dozavo de todo lo que cogen y crian y que le vandra de renta un año con otro cincuenta mil maravedis antes mas que menos a su parescer, porque no lo saben de cierto.

48.-A los cuarenta y ocho capitulos dixeron que en este dicho lugar hay una iglesia perroquial que se llama San Bartolome.

50.-A los cincuenta capitulos dixeron queste dicho lugar y el del Molinillo son anexos al lugar de Marjaliza questa ocho leguas deste dicho lugar y todos estos tres pueblos es un curado y que vandran todos de renta al cura propio no teniendo pensión sobrel cuatrocientos y cincuenta ducados poco mas a menos.

52.-A los cincuenta y dos capitulos dixeron que en este dicho lugar tienen por voto de guardar San Sebastian y a San Gregorio Nacianceno y a San Pantaleon y que a San Sebastian guardan por amor de la pestilencia y a San Gregorio por la oruga y langosta y a San Pantaleon por amor del pulgon de las viñas.

55.-A los cincuenta y cinco capitulos dixeron queste dicho pueblo esta en camino real que va de Toledo a Sevilla y a la Serena y que no hay venta ninguna.

57.-A los cincuenta y siete capitulos dixeron queste dicho lugar tiene un anexo questa una gran legua deste dicho lugar y que no tiene concejo por si y que el arrendamiento es todo juntamente con este dicho lugár y tendra quince vecinos y van en el numero de los vecinos deste dicho lugar.

A la cual dicha declaración de los dichos capítulos que ansi fueron declarados por los dichos Juan Muñoz el viejo y Juan Gómez el viejo, se hicieron y declararon antel dicho señor Sebastián Gutiérrez, alcalde en el dicho lugar a todo lo cual se hallo y estuvo presente y no firmo porque no sabia firmar y los dichos declarantes lo firmaron de sus nombres.-Juan Muñoz.-Juan Gómez.

Los cuales dichos declarantes que ansi firmaron sus nombres fueron nombrados por el dicho señor alcalde en presencia de mi el escribano yuso escripto y fueron las personas que mas noticia tenían de las cosas deste dicho lugar y su termino e yo Juan Pérez, escribano en el dicho lugar a mas de los ilustres señores Toledo, mis señores, aprobado por Su Majestad que fui presidente a lo que dicho es juntamente con el dicho señor alcalde y con los dichos declarantes e lo escribi según que ante mi paso en fee de lo cual lo firme de mi nombre.-Juan Pérez, escribano publico.

Reino y jurisdicion de Toledo

El Molinillo al oriente 3 leguas.

Horcajo al mediodía un poco a mano derecha.

Navas de Estena, al poniente dos leguas pequeñas.

Menasalvas al norte cuatro leguas.

San Pablo al norte un poco a mano derecha dos leguas.

Sierra de los Pilones al mediodía media legua pequeña.

Sierra del Puerto Marchez una legua.

****************************************

Instrucción y memoria de las relaciones que se han de hacer y enviar a Su Majestad para la descripción y historia de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos reinos.

Primeramente los comisarios y personas a quien a Su Majestad diere cargo de esto nombraran dos personas o mas inteligentes y curiosas de los pueblos donde residen que hagan la relación de ellos lo mas cumplida y cierta que ser pueda por el tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria.

Y como comisarios diputados para la dicha descripción enviaran a cada pueblo y concejo y hechos villas y a todos los de señorío cualesquiera que sean que cayeren dentro de los términos de su jurisdicción y fueren con términos y vecinos a ella una instrucción y memoria impresa de estas, mandando a los dichos concejos en nombre de Su Majestad que luego nombren dos personas o mas de las que mas noticia tuvieren del pueblo y su tierra, para que juntos hagan la relación del por el orden y tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria y que siendo hecha se la envien sin dilación juntamente con la dicha instrucción.

Y porque no sea necesario hacerse en un pueblo la dicha relación mas de una vez, si en alguno donde ya se hubiere hecho se volviere a pedir, enviarse ha al comisario que la pidieren una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado a quien la hubiere pedido, y si dos comisarios o mas cada uno por su parte pidieren relación de alguno o algunos pueblos donde no se hubiere hecho enviarse ha la relación al primero que la pidiere, y a los otros darseles ha una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado al que primero la pidio.

Y como los dichos comisarios fueren recogiendo las dichas relaciones o las fes y testimonios de haberse hecho las irán enviando a Su Majestad con las instrucciones impresas cuando no sean menester para enviarlas a otros pueblos.

Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relación de ellos responderán a los capítulos de la memoria que se sigue o a los que de ello hubiere que responder por la orden y forma siguiente.

Primeramente en un papel aparte pondrán por cabeza de la relación que se hiciere el día, mes y año de la fecha de ella con los nombres de las personas que se hallaren a hacerla y el nombre del comisario o persona que les hubiere enviado esta instrucción.

Y habiendo leído atentamente el primer capitulo de la dicha memoria y visto lo que hay que decir del dicho pueblo conforme a el, escribirán lo que hubiere en un capitulo aparte, y después volverán a leer el mismo capitulo para ver si queda algo a que responder, y no lo habiendo pasaran al segundo, y habiéndole leído como el primero si hubiere algo que decir en el harán otro capitulo de ello, y si no dejarle han sin hacer mención de el, y pasaran al tercero, y por esta orden al cuarto y a los demás hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada uno el numero que en la margen de esta memoria tuviere para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en el.

Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que estuviere en duda, de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripción e historia de los pueblos que es lo que en esta diligencia se pretende, sin tener fin a otra cosa mas de solo a saber las cosas notables y señaladas de que los pueblos se pueden honrar para la historia de ellos.

Memoria de las cosas de que se han de hacer y enviar las relaciones.

En la villa de Retuerta a treinta días del mes de noviembre de mil y quinientos y ochenta años yo Alonso Pérez, escribano de esta villa, leí e notifique un mandamiento del ilustre señor el licenciado Francisco de Villegas, corregidor de la ciudad de Guadalajara, e comisario por Su Majestad para esta instrucción e descripción, a los muy magníficos señores Marcos del Rey e Juan de Nicolás, alcaldes ordinarios de la dicha villa, e a Miguel del Castillo, regidor de la villa, e leído y entendido el dicho mandamiento e vista la dicha instrucción que de su Real Majestad envía la obedescieron e recibieron como a carta Real de Su Majestad y en su cumplimiento del dicho mandamiento e de lo que por ella se manda, dijeron que son prestos de lo cumplir dentro de diez días como por el dicho mandamiento es mandado, y la llevaron y entregaron en la dicha ciudad de Guadalajara en casa de Juan de Medina, escribano del numero de la dicha ciudad, que se contaran los dichos diez días desde hoy día de la notificación de esta, e fueron presentes por testigos Bartolomé de Yruete y Andrés de Retuerta, vecinos de esta villa, y los dichos señores alcaldes no firmaron por que no saben. Ante mi Alonso Pérez.

E después de lo susodicho en la dicha villa de Retuerta a cinco días del mes de diciembre del dicho año los muy magníficos señores Marcos del Rey e Juan de Nicolás, alcaldes ordinarios de la dicha villa e Miguel Castillo e Alonso Sánchez, regidores de la dicha villa, nombraron a Juan de Bidia e Lorencio Martínez, vecinos de esta villa, personas entendidas e mas curiosas e suficientes para este efecto que en esta villa a los dichos señores les parece haber, e declararon conforme a los capítulos de la dicha instrucción que manda hacer, a lo cual fueron presentes los dichos señores alcaldes e regidores, e la declaración se hizo en la forma e manera siguiente.

01.-Primeramente les fue preguntado como se llama la dicha villa, los cuales dijeron que se llama Retuerta, y la causa porque se llama Retuerta nunca lo supieron estos declarantes, ni saben que haya tenido otro nombre mas del que al presente tiene.

02.-Las casas que en esta dicha villa hay son hasta treinta y cinco casas, y es de hasta veinte v cuatro vecinos poco mas o menos, e que nunca tuvo numero de treinta y seis vecinos arriba, antes se disminuyo porque mueren los vecinos, y otros se van de esa.

03.-Este capitulo respondieron que es muy antiguo, e que no hay memoria que se acuerde quien fue el fundador, ni cuando se fundo.

04.-En este capitulo dijeron que como dicho tienen, es villa y que antiguamente lo fue después que ellos se acuerdan, y que no tiene voto en Cortes, ni habla ciudad, ni villa por ella, ni tiene ninguna aldea mas de solamente la dicha villa.

05.-En este capitulo respondieron que es en el reino de Toledo, y es en el Alcarria que así se nombra.

06.-En este capitulo respondieron, los dichos que no esta en frontera de reino alguno, ni es paso ni aduana, sino que esta mas de veinte leguas poco mas o menos de la raya del reino de Aragón.

07.-Respondieron a este capitulo que esta villa no tiene armas ningunas, ni las hay, ni escudero.

08.-En este capitulo respondieron, que esta dicha villa es de la señora doña Ana de la Cerda Princesa de Evoli e de Merito y la heredo de su padre el Duque de Franca Villa cuando murió.

09.-En este capitulo respondieron, que la chancillería es en Valladolid y van alla los pleitos en grado de apelación, y desde esta villa a la dicha chancillería hay cuarenta leguas poco mas o menos.

10.-En este capitulo respondieron, que la dicha señora de la dicha villa señala cada un año los alcaldes ordinarios de ella y que como dicho tienen no tienen ninguna aldea sino que es por si.

11.-Respondieron, a este capitulo que cae en el arzobispado de Toledo y el arciprestazgo es el de la ciudad de Guadalajara y que hasta la ciudad de Toledo hay desde esta villa veinte leguas poco mas o menos y porque alli es la cabeza del partido.

12.-Respondieron, a este capitulo que no es cosa ninguna de lo que el capitulo dice.

13.-Respondieron, a este capitulo, que el primer lugar de hacia do sale el sol es Yelamos de Arriba, y que hay media legua hasta el y esta un poco desviado a la mano derecha y no se arodea cosa alguna sino por camino derecho.

14. Respondiendo a este capitulo, que hacia el medio esta la villa de Valconete un poco a mano derecha apartado, y estará cuarto de legua y camino derecho.

15.-Respondieron a este capitulo, que el primer pueblo en derecho de esta villa do el sol se pone es Tomelloso y camino derecho, y hay media legua hasta el.

16.-Respondieron a este capitulo que, el primer pueblo que esta a la parte del norte en derecho de esta villa es la villa de Romancos, y que hay media legua camino derecho hasta ella.

17.-Respondieron que, es tierra fría y áspera, y no es muy enferma, y es de muchas cuestas, y no es sierra, y tiene muchos montes.

18.-Respondieron que, de leña abunda es medianamente, y tiene la leña de unos montecillos que tiene y olivares y viñas, y que caza no es tierra de mucha caza sino de muy poca, y es como zorras, conejos, y liebres, perdices y otras animabas no hay sino son raposas, hay nogales y olivares y algunos árboles de fruta, que son pocos.

19.-Respondieron que, están las sierras primeras que hay de esta villa como hasta once leguas, y no esta en serranía como dicho tienen, y caen las sierras de esta villa hacia el norte y al puniente.

20.-Respondieron que, por la dicha villa no pasa rio ninguno sino un arroyo pequeño, y el río que mas cercano esta del pueblo es Tajunia, que pasa de esta villa por el termino de Tomelloso media legua, y esta al primero del sol.

21.-Respondieron a este capitulo, que bien abunda tiene el agua, y es del arroyo susodicho que por ella pasa, y fuentes que hay en la dicha villa, y que en el dicho arroyo tiene un molino, a el cual se provee la dicha villa de su molienda.

22.-Respondieron a este capitulo que, como dicho tienen es tierra de poco pasto, e ni tiene dehesas, ni bosques, ni cotos de caza, ni pesca.

23.-Respondieron a este capitulo que, es tierra de poca labranza y siembra, que lo mas que en ellas se coge son olivas y vino y zumaque, e que ganado se cric si muy poco, e que sal no la tienen, e que se aperciben de ella de las salinas que están de esta villa once leguas poco mas o menos.

24.-Respondieron que, no hay cosa de lo en el capitulo contenido.

25.-Respondieron que, esta muy lejos de la mar, y no hay cosa de lo en el capitulo contenido.

26.-Respondieron que no hay cosa en lo en el capitulo contenido.

27.-Respondieron que no lo hay lo en el dicho capitulo contenido.

28.-Respondieron que, esta villa esta en un valle que es pequeño, e que esta en parte baja, y no esta cercado de ninguna cerca ni muralla.

29.-Respondieron a este capitulo que, no hay fortalezas ni fuerzas ningunas en la dicha villa ni en su termino.

30.-Respondieron que, las casas son pequeñas de dos suelos algunas, y algunas de tres, y que los edificios de que están edificadas son de piedra y barro y yeso y madera y teja.

31.-Respondieron que, no lo hay lo que el capitulo dice.

32.-Respondieron que, en la dicha villa ni en esta tierra no hay cosa de lo en el capitulo contenido.

33.-Respondieron que, no hay cosa de lo en el capitulo contenido.

34.-Respondieron, de este capitulo que no hay tales solares como en el capitulo se dice.

35.-Respondieron que, en trabajar y labrar sus heredades viviendo con harto trabajo, y que no tienen granjerías ningunas, mas de que algunos vecinos hacen carbón.

36.-Respondieron a este capitulo que, la justicia ordinaria que hay en la dicha villa como dicho tienen las pone el señor o señora de la dicha villa.

37.-Respondieron que, es de muy poco termino la dicha villa, e que no tienen privilegio ninguno, salvo uno que la moneda forera no la pasan por previlegio que tienen concedido por la reina doña Juana, lo cual se remiten al dicho previlegio, que se le concedió a la dicha villa, de lo cual se acuerda el dicho Juan de Bidia, e que otros privilegios y franquezas no los tienen.

38.-Que no hay cosa de lo que en el dicho capitulo se contiene, v no hay si la iglesia pequeña, que la dicha villa tiene, que es la advocacion de señor Santo Domingo.

39.-Respondieron que, no hay cosa alguna de lo que el capitulo dice.

40.-Respondieron que, no tiene ermita ni devocionario mas de una ermita que se dice señor San Roque, e que de lo demás que en el capitulo se contiene no lo hay.

41.-Respondieron que, las fiestas y devociones que guarda la dicha villa, demás de las que la iglesia manda guardar, son Santo Domingo, San Sebastián y San Roque y la Visitación de Nuestra Señora del mes de julio, e otras cosas que de notar sean no las ha habido ni hay.

42.-Respondieron que, no hay cosa alguna de lo que en el dicho capitulo se dice.

43.-Respondieron que, no hay despoblados ningunos ni otra cosa de las en el capitulo contenidas.

44.-Respondieron que, como dicho tienen no hay cosas que sean de memoria, según en el capitulo se dice en la dicha villa, ni en su termino.

45.-E ansi acabaron de declarar los dichos capítulos los dichos Juan de Bidia, el viejo, el cual dijo ser de edad de ochenta y cinco años, poco más o menos, y el dicho Lorenzo Martínez, de edad de cincuenta y cinco años, poco mas o menos, e no firmaron porque no saben y los dichos señores alcaldes, ni regidores firmaron dos testigos que estuvieron presentes a oír, ver esta declaración que son Lorenzo Martínez, el mozo e Juan Delgado, sacristán de la dicha villa por testigos por los susodichos señores alcaldes. Por testigo por los dichos declarantes. Lorenzo Martínez.

Asimismo declararon que en el capitulo cuarenta y uno se tiene por de bien de guardar las fiestas en el capitulo contenidas a Santo Domingo por ser advocación de la iglesia de esta villa y a San Sebastián y San Roque porque se prometió en tiempos pasados por pestilencia que vino a la dicha villa, e la Visitación de Nuestra Señora de julio se prometió porque se apedreaba el termino y por estas razones se guardan los dichos días de las dichas fiestas y por los dichos declarantes lo firmaron a su ruego los dichos testigos de sus nombres. Juan Delgado. Lorenzo Martínez.

E los dichos señores alcaldes aprobaron la dicha declaración de los susodichos en tanto cuanto ha lugar de derecho e para su validación dijeron que interponían e interpusieron su autoridad y decreto judicial y ordinario para que vala y haga fe en juicio y fuera de el e no firmaron como dicho es porque no saben siendo testigos los dichos e lo firmo el dicho Juan Delgado por los dichos señores. Por testigo Juan Delgado.

E yo el dicho Alonso Pérez, escribano con aprobación de los señores del Consejo de Su Majestad e publico de esta villa de Retuerta a merced de la muy ilustre señora doña Ana de la Cerda, Princesa de Melito e señora de esta villa e que fue presente a todo lo susodicho en uno con los dichos señores e declarantes e lo signe de mi signo a tal en testimonio de verdad. Alonso Pérez, escribano.


Regresar a Historia